Necesario, incorporar advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil
El diputado Ricardo Crespo Arroyo (Morena) presentó una reforma al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil.
Establece que cuando se trate de productos que por sus ingredientes puedan representar riesgos para la salud de niñas, niños o adolescentes conforme a la normatividad sanitaria aplicable, el proveedor deberá incorporar permanentemente en el etiquetado o envase las advertencias determinadas por la autoridad competente, de forma clara, veraz, visible y accesible para el consumidor final.
Además, las advertencias claras sobre los riesgos del consumo frecuente de productos con altos niveles de azúcares, grasas saturadas o sodio.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, prohíbe el uso de elementos publicitarios que generen confusión o manipulen emocionalmente a menores de edad, tales como personajes animados, juguetes, promociones u otros estímulos ajenos a la naturaleza del producto.
En la exposición de motivos, señala que el marco normativo actual presenta vacíos sustanciales en materia de etiquetado dirigido a la protección infantil, ya que el artículo 7 Bis de la ley vigente únicamente obliga al proveedor a informar “de forma notoria y visible el monto total a pagar” por bienes o servicios, sin prever mandato alguno sobre mensajes sanitarios en el etiquetado.
Explica que la población infantil y sus tutores carecen de información comprensible sobre los riesgos específicos de ciertos productos; por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-20102 requiere leyendas precautorias como “No recomendable en niñas y niños” por cafeína o edulcorantes; sin embargo, muchos productos no las exhiben claramente y ante esta situación las decisiones de compra no reflejan adecuadamente los riesgos para la salud infantil.
Asimismo, se limitan las posibilidades de prevenir daños, razón por la cual es necesario subsanar este vacío obligatorio para garantizar la protección de la salud de la niñez y adolescencia, precisa.
Refiere que las advertencias sanitarias exigidas por leyes de salud, como la prohibición de venta de alcohol o tabaco a menores, muchas veces se incorporan en forma parcial o en documentos separados como en avisos oficiales, resoluciones, limitando la visibilidad real para el consumidor final y este vacío normativo permite que las leyendas preventivas no sean integradas al empaque o etiqueta de forma clara, reduciendo su eficacia informativa.
El diputado Crespo Arroyo hace notar que su iniciativa busca proteger de mejor manera a la niñez contra la obesidad y el consumo precoz de sustancias dañinas, bajo principios guía de salud pública.
Adicionalmente, atiende metas específicas de salud pública, refuerza los objetivos de prevención de enfermedades crónicas y adicciones en población joven, al tiempo que pretende disminuir la atracción de niñas, niños y adolescentes hacia estos productos, contribuyendo al estado de derecho sanitario.


