Aprueba IECM dictámenes sobre porcentaje de firmas recabadas por Comités Promotores de Revocación de Mandato en Miguel Hidalgo y Xochimilco 

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó, mediante los acuerdos respectivos, los dictámenes por los que se da cuenta sobre el porcentaje de apoyo ciudadano aportado en las solicitudes de Consulta de Revocación de Mandato de las personas titulares de las alcaldías Miguel Hidalgo y Xochimilco.

En los dictámenes, aprobados en sesión pública urgente, se precisa que en el caso de Miguel Hidalgo, la solicitud del Comité Promotor cuenta con el apoyo de 30 mil 16 personas ciudadanas, que representan el 9.53% de la Lista Nominal de Electores de dicha demarcación; mientras que en Xochimilco, las solicitudes de los dos Comités Promotores que solicitaron el proceso cuentan con el apoyo de 20 mil 369 personas ciudadanas, equivalentes al 5.77% de la Lista Nominal.

En ese sentido, se determinó que los apoyos aportados en las solicitudes de los Comités Promotores no reúnen el porcentaje legal de contar con al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico de las referidas Alcaldías, como lo establece la Ley de Participación Ciudadana de la capital, para que sea procedente la Consulta de Revocación de Mandato.

Las cifras de apoyo ciudadano reportadas en los documentos de referencia son resultado de la verificación registral en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, que llevó a cabo el IECM en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE) y, de cuyo resultado derivado del procedimiento de compulsa de las firmas de apoyo, se concedió el derecho de audiencia a los Comités Promotores, a efecto de poder corregir las observaciones que estimaran convenientes.

Por las irregularidades detectadas en la fase de verificación de los apoyos ciudadanos aportados para ambas solicitudes se dará vista a las autoridades competentes.

Una vez aprobados los Acuerdos, el IECM hará la notificación correspondiente a las personas representantes de los Comités Promotores, dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha aprobación.

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