Los e-mails y whatsapp pueden demostrar jurídicamente una relación contractual
Si usted ha estado realizando transacciones comerciales vía electrónica o virtual, pero carece de un contrato con firma autógrafa o de puño y letra para respaldar dichas operaciones de las que su contraparte no se quiere responsabilizar, tómelo con calma, realice el acopio de toda la información que tiene y busque ayuda profesional porque no todo está perdido.
Hoy el Código de Comercio permite que un «mensaje de datos», también conocido como «correo electrónico», o alguna otra de las formas de comunicarse vía digital, óptica o de cualquier otra tecnología como son las aplicaciones (Whatsapp, Messenger u otras), sean avales para identificar que existe una relación contractual siempre que se haya aplicado un procedimiento adecuado para identificar que los mensajes hayan provenido efectivamente de la persona obligada y tengan un acuse de recibido.
Dice el artículo 89 que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” y que a “la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos”.
Es importante para cumplir con el ordenamiento legal que la información sea presentada y conservada en su forma original y pueda ser mostrada a quien deba presentarse, por lo que dicho «mensaje» servirá para acreditar una relación comercial entre las partes en un juicio.
También es fundamental aclarar que al firmar de su puño y letra un contrato, y aunque el mismo se envíe escaneado al otro contratante por algún medio electrónico, no le da validez alguna porque no existiría manera de demostrar la autenticidad de la firma, y al no contar con el original de la firma, dicho documento se consideraría como una copia sin validez legal alguna.
Para ilustrar en los hechos un caso real, les comento un ejemplo: La firma Jurídica que represento ayudó a una empresa española (con una actividad comercial en México), importadora de productos farmacéuticos, luego de que una empresa mexicana que le compraba productos dejó de pagarle, alegando no tener una relación comercial que les uniera, ya que argumentó que no había contrato firmado.
La farmacéutica española había girado por correo electrónico la lista de precios, y la deudora, en su mayoría, realizaba la solicitud de compra de productos (orden de compra), mediante un proceso de solicitud de correo electrónico, mensaje de Whatsapp o llamadas telefónicas y, posteriormente, la distribuidora entregaba el producto.
La relación contractual se demostró con correos electrónicos y mensajes de Whatsapp, donde se demostró que la empresa deudora llevó a cabo solicitudes de compra, en primer lugar, desde la cuenta de correo electrónico institucional; en segundo término, mediante mensajes de Whatsapp de la persona encargada de la compra de productos, que es trabajador de la demandada y, por el otro lado, por la persona encargada de ventas de la empresa farmacéutica española.
Lo anterior se resolvió con los correos electrónicos y se acreditó que la compra de diversos productos fue solicitada al observarse que los correos fueron dirigidos a la farmacéutica española, mensajes de datos donde se realizaron diversas solicitudes de pedidos con diversos números de orden (que fueron exhibidos como base de la acción y reconocidas por el apoderado de la demandada en el desahogo de la prueba confesional), cuyo adeudo ascendió a una cantidad millonaria, misma que en ese juicio se le reclamó por concepto de suerte principal.
De dichos correos se desprenden las órdenes de compra de la solicitante del producto a la farmacéutica, aunado a las facturas emitidas por esta última empresa en favor de la solicitante, de donde se desprende el objeto vendido, así como el costo del mismo por cada unidad comprada.
En conclusión, del Código de Comercio se desprende que es posible advertir que la validez de la información contenida en un mensaje de datos, como lo son los correos electrónicos u otro como Whatsapp, tiene valor como prueba y no puede negarse por el solo hecho de ser un mensaje de datos.
En cualquier caso, los mensajes de datos pueden ser utilizados como medio probatorio ante la autoridad judicial, sin que sobrelleve, por sí, su eficacia demostrativa. Asimismo, los mensajes de datos surten los mismos efectos legales que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que, en cada caso concreto, pudiera establecer el Código de Comercio.
De tal forma que el consejo jurídico sobre este tema es que siempre que se realice una transacción comercial vía las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC’s), se guarden las comunicaciones entre las partes en su estado original y, en caso de no haber reconocimiento de las obligaciones, tener claro que existe forma de demostrar que hubo una relación contractual que debe ser cumplida.
() Socio director de Gamez & Castañeda, Firma Jurídica y Auditoría*
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