Piden sancionar al servidor público que omita o se abstenga de investigar un hecho delictuoso
• El castigo se aumentará en una mitad cuando se acredite que actuó o fue omiso por discriminación en razón de género
• La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó cambios al Código Penal Federal
La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) propuso reformar el Código Penal Federal, a fin de incluir entre los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos el omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial y obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación.
La iniciativa, que modifica la fracción XXXII y adiciona un párrafo cuarto al artículo 225 del Código, actualiza una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.
Las sanciones previstas en esa fracción determinan una pena de 4 a 10 años y de 100 a 150 días multa, que se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género o condiciones personales de la víctima.
El objetivo es que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.
El documento, turnado a las comisiones de Justicia y de Igualdad de Género, destaca que las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos privándolas de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y, con ello, del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.
Resalta que muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de las que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.
La perspectiva de género en el proceso judicial, afirma, es nula y las autoridades carecen de sensibilidad en el trato a las víctimas. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas.
Sostiene que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.
Por ello, indica, “el Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito”.