Precisa Ricardo Monreal que el Senado sólo abordará cambio en reforma electoral para eliminar “cláusula de vida eterna”
De los 420 artículos que integran la reforma electoral, 419 ya fueron aprobados por el Congreso; la Cámara acatará resolución que, en su momento, emita la SCJN, afirma
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, precisó que del paquete de reformas en materia electoral, el Senado sólo abordará el cambio pendiente que realizó la Cámara de Diputados, para eliminar la posibilidad de que los partidos políticos puedan celebrar convenios para la distribución de votos.
Monreal Ávila compartió un mensaje en redes sociales, en el que recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es quien se encarga de revisar la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones del Poder Legislativo, por lo que el Senado acatará la resolución que, en su momento, emita esta instancia sobre la reforma electoral.
El legislador refirió que esta semana, la Junta de Coordinación Política recibió a las y los consejeros del Instituto Nacional Electoral, así como al personal técnico del organismo, para hablar sobre lo que comúnmente se conoce como “Plan B” de la reforma electoral.
Para evitar confusiones o tergiversación sobre el tema, el líder de la mayoría legislativa realizó algunas precisiones respecto al procedimiento legislativo.
Recordó que el “Plan A”, que contenía reformas constitucionales en materia electoral, no se aprobó en la Cámara de Diputados, pues no alcanzó la mayoría calificada; por lo que se presentó un “Plan B”, conformado por seis leyes en materia electoral, agrupado en dos bloques.
Uno de ellos, continuó el senador, contiene cambios que ya fueron aprobados y están vigentes a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aunque se les impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se encuentran pendientes de resolución.
El otro bloque incluye cuatro ordenamientos: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
No obstante, dijo, es conveniente acotar que, de los 390 artículos y los 30 transitorios, es decir, de un total de 420 artículos que lo integran, 419 están aprobados por ambas Cámaras.
De esta manera, sólo está pendiente de discusión y votación un cambio al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.
“Los otros 419 artículos ya fueron aprobados por ambas Cámaras y, de conformidad con el artículo 72 constitucional, la nueva discusión en el Senado de la República versará únicamente sobre el artículo o los artículos modificados, sin poder alterar de manera alguna los aprobados”.
En este contexto, las y los consejeros del INE, así como organizaciones civiles solicitaron audiencia con la Junta de Coordinación Política del Senado, por lo que las y los coordinadores parlamentarios escucharon sus preocupaciones.
“Coincidimos en algunas de ellas, pero por las razones expuestas, el Senado no puede hacer modificaciones a lo ya aprobado por ambas Cámaras”, insistió el presidente de la Junta de Coordinación Política.
“Al respecto, de manera personal y ante mi estricta responsabilidad, afirmo que sobre el caso particular no tenían que convencerme; tan convencido estoy de sus preocupaciones, que en su momento voté en contra y emití un voto particular que pueden consultar en esta página. Enfrenté consecuencias y reacciones diversas, pero nunca he esquivado mi responsabilidad; hablar con la verdad es lo más congruente”.
“Tampoco he dudado en asumir íntegramente las consecuencias de mis actos. Por fortuna para la ciudadanía, de acuerdo con el artículo 105 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la instancia que conoce sobre los asuntos de constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones que el Poder Legislativo emita, y habremos de acatar su resolución”, expresó el senador.