El Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo público ayer viernes 14 de junio un decreto mediante el cual se introduce un nuevo artículo, el número 9, a la Ley de Amnistía.
Esta adición otorga al Presidente de la República la facultad de conceder directamente el beneficio de la amnistía.
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, se lee en el texto.
En determinadas circunstancias, se requiere que se cumplan ciertas condiciones. Estas son que la amnistía sea concedida únicamente a individuos que presenten pruebas verificables que sean pertinentes para esclarecer los hechos en casos de relevancia para el Estado Mexicano.
“Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.», establecen los dos incisos del artículo 9 del decreto.
A partir de este sábado 15 de junio de 2024, el decreto entró en vigor tras su publicación. Además, el Presidente estará facultado para dictar las disposiciones complementarias que estime pertinentes para garantizar la implementación efectiva de las medidas establecidas.
Beneficio de Amnistía
La amnistía es el instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que tiene como efecto la extinción de las acciones penales y sanciones impuestas.
Dicho beneficio se materializa a través de la Ley de Amnistía, en la que se encuentran plasmados los supuestos que una persona debe acreditar para acceder al mismo.
Se busca que recuperen la libertad y se reintegren a la sociedad quienes hayan cometido delitos contra la salud ejecutados bajo alguna situación de vulnerabilidad; los cometidos por personas indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérprete o defensor en su lengua y cultura; robo simple y sin violencia; por sedición, es decir, el levantamiento de un grupo de personas sin uso de armas por cuestiones políticas, y aborto
“En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, indica.