Tribunal invalida a testigos protegidos de la FGR en el juicio por lavado de dinero contra la esposa del "Mencho". Rosalinda González Valencia, podría ser liberada por falta de pruebas.
La Fiscalía General de la República (FGR) sufrió un nuevo revés judicial, luego de que un tribunal federal invalidó por irregularidades, seis testimonios, de tres testigos protegidos y tres efectivos de la Policía Federal Ministerial (PFM), en el juicio que se le sigue por el delito de lavado de dinero a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, «El Mencho», líder el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Los tres testigos protegidos identificados como: Búho, Barto y Ricardo habrían testificado en relación a las operaciones que vinculaban a Rosalinda González y su hija Jessica Johanna Oseguera con inmuebles y empresas presuntamente financiadas con recursos de procedencia ilícita. El fallo judicial fue considerado como un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), por no acatar los procedimientos legales.
De acuerdo con el toca penal 24/2022, el tropiezo de la FGR obedece a una omisión grave de la propia Fiscalía durante el proceso de investigación relacionada con la causa penal 12//2018, ya que jamás solicitó a un juez de control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos colaboradores que iban a testificar sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita del CJNG para adquirir inmuebles y financiar empresas relacionadas con Rosalinda González Valencia.
El Magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario del Estado de Morelos, dictó dicha resolución en donde también advierte que la FGR “no vertió ningún argumento” para poder revertir la determinación que tomó un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Cuernavaca, Morelos, durante la celebración de la audiencia intermedia que se realizó entre los días 1 y 8 de abril pasados.
El fallo judicial advierte que conforme al artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la reserva de identidad para los testigos debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de control, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de personas, luego de que se realice la audiencia de vinculación a proceso y hasta antes de que se presente el escrito formal de acusación.
“El juez de control, si considera procedente dicha solicitud, así lo resolverá determinando el plazo de la reserva, siempre que esta información sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. Dicha reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de formulada la acusación”, advierte la resolución.
Por lo anterior, al no existir dentro de la carpeta de investigación un dato de prueba en el que se acredite que el Ministerio Público Federal recurrió a una audiencia de control judicial para solicitar la reserva de identidad de los testigos colaboradores, violando así los principios constitucionales y el debido proceso en contra de la imputada.
“Sin embargo, se ofrecieron como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado. Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados”, afirma la sentencia de este caso.
El argumento de la FGR sobre la protección a la identidad de sus testigos protegidos era que estos cumplían con lo previsto en la ley, ya que estaban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía y estaban dispuestos a comparecer en la audiencia de juicio oral; -lo que nunca hicieron-.
Sin embargo, para el juzgador federal este trámite no sustituye el control judicial, por lo que era indispensable que la carpeta de investigación tuviera copia de la autorización emitida por el juez de control para mantener la reserva de identidad de dichos testigos hasta la etapa de juicio oral.
Así mismo, el propio tribunal de apelación confirmó la exclusión de otros testigos de la FGR que tienen funciones de Policía Federal Ministerial (PFM) que realizaron labores de vigilancia y seguimiento en el domicilio de la imputada, Rosa Linda González; los cuales observaron el movimiento de personas armadas alrededor de los inmuebles que ocupaba la familia de «El Mencho», argumentando que los testimonios de los agentes investigadores son “impertinentes” para acreditar la ilicitud de los recursos y la relación de Rosalinda González con el grupo delictivo.
La invalidación de estos seis testigos y documentales con los que ya no cuenta la FGR para sostener su acusación de lavado de dinero, podría derivar en la liberación de la imputada, quien ha solicitado en reiteradas ocasiones la revisión de medidas cautelares a su favor, debido al estado crítico de salud en que se encuentra.
La propia Fiscalía reconoce que el testimonio de los testigos colaboradores “es fundamental” e “imprescindible” para presentar su teoría del caso contra Rosalinda González Valencia, ya que se trata de “fuentes de información” que acreditan los nexos de la imputada con un grupo de la delincuencia organizada y la procedencia ilegal de los recursos financieros y bienes que manejaba.
Pero debido a la omisión de la propia Fiscalía para garantizar la reserva de identidad de los testigos, dando oportunidad a la defensa de la imputada para impugnar su validez, el Ministerio Público se verá obligado a presentar una argumentación distinta para sostener su acusación penal contra la familia de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”.
Rosalinda González, fue recapturada en Zapopan, Jalisco, el 15 de noviembre de 2021, debido a que no se presentó a firmar al Centro de Medidas Cautelares, por un proceso por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se inició en su contra desde 2018, la imputada argumenta que no acudió por temor a su integridad física ya que recibió «amenazas de muerte».
Sin embargo, las autoridades la presentaron ante el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que determinó cambiar las medidas cautelares e impuso la prisión preventiva justificada por el riesgo de fuga, la que se cumple en un penal federal de Morelos desde el 19 de noviembre de 2021.