Considerar a trans como víctimas de feminicidio es positivo: CDHCM

Es positivo que no haya distinción legal entre el homicidio de una mujer de nacimiento y el de una mujer trans para aplicar los conceptos propios del feminicidio, señaló la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), ello luego que el jueves pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fallara en este sentido.

De acuerdo con el organismo capitalino, el pasado 28 de febrero se registró en el país el sexto feminicidio cometido en contra de una mujer trans en 2024, “dicha realidad nos sitúa como el país con mayor violencia letal en lo que va del año en perjuicio de las mujeres trans, lo que pone en evidencia la necesidad de articular estrategias que permitan romper con la discriminación y violencia estructural de la que son víctimas”, enfatizó en un comunicado.

Fue así que la CDHCM subrayó que resulta relevante el sentido en que decidió la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 129/2022 referente a la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán.

Y es que lo discutido el 29 de febrero pasado fue a propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien propuso un proyecto histórico para la justicia hacia las mujeres trans víctimas de discriminación aun tras ser violentadas hasta la muerte.

Tras el debate en el Pleno del Máximo Tribunal del país, los togados se pronunciaron por unanimidad por primera vez en el sentido de que la legislación en materia de feminicidio de Michoacán no establece una distinción de que sólo sea aplicable a mujeres cisgénero, es decir, cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer, al tiempo que enfatizaron que a normativa en su totalidad es aplicable a las mujeres trans asesinadas en dicha entidad federativa.

SIN NUEVO TIPO PENAL

La CDHCM indicó que ha sostenido desde 2019 que no sería necesario recurrir al diseño de un nuevo tipo penal de transfeminicidio para los casos de mujeres de esta condición que son víctimas de violencia de género letal o legislación específica para que ellas puedan acceder a la justicia, “puesto que las mujeres somos diversas y las mujeres trans son parte de esa diversidad”.

No obstante, la comisión apuntó en su texto que ante la omisión o mala calidad en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación de feminicidios de mujeres trans y las barreras actitudinales que aún existen a nivel nacional, es menester valorar la pertinencia de contar con el tipo penal transfeminicidio para favorecer la aplicación de un enfoque diferenciado e interseccional en las investigaciones.

Scroll to top
Close
Browse Categories
Browse Tags
Browse Authors