Tribunal concede amparo a Rosario Robles contra inhabilitación para ocupar cargos públicos
El 23 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió un amparo a Rosario Robles Berlanga para anular la inhabilitación por 10 años en la función pública.
A través de su cuenta de Twitter, la exfuncionaria federal difundió un audio donde señala que con la sentencia se evita la violación a sus derechos.
“El 23er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que la Sala Superior y en consecuencia la SFP, violaron mis derechos y ordenó que se declare la nulidad de la sentencia que me inhabilitaba por 10 años”, se lee en el texto.
Robles Berlanga detalló que el Tribunal Colegiado ordenó una nueva discusión del asunto con base en el artículo 37 de la ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
“Toda la saña con la que he sido atacada por instituciones del Estado mexicano se ha topado con un muro, el de la justicia. Un paso más en el camino por la verdad y en contra de la infamia de la que he sido objeto”, señaló Robles.
Por mayoría de votos de los magistrados Silvia Cerón Fernández y Jorge Ojeda Velázquez, en contra del voto particular del magistrado Jorge Higuera Corona, el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor de Robles Berlanga en una ponencia inicial del Magistrado Jorge Higuera Corona y siendo encargada del engrose la Magistrada Silvia Cerón Fernández.
En su sentencia, el Tribunal Unitario destacó que “en las relatadas circunstancias, ante lo fundado del concepto de violación que hizo valer la parte quejosa, se impone otorgar el amparo solicitado, a fin de que la Sala Superior responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que declare la nulidad de la resolución impugnada y ordene a la autoridad demandada emitir una nueva resolución, en la que determine, con plenitud de jurisdicción, la sanción correspondiente por la falta administrativa cometida por María del Rosario Robles Berlanga, atendiendo al último párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.